Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 56. Formas de gestión demanial.
Artículo 56. Formas de gestión demanial.
1. Puertos de las Illes Balears gestiona el dominio público portuario que es competencia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears a través de cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico, de acuerdo con criterios de eficacia y eficiencia, y en consonancia con los objetivos económicos, sociales y medioambientales de la política portuaria.
2. La gestión del dominio público portuario comprende la ejecución de obras, el otorgamiento de autorizaciones y concesiones, la prestación de servicios, la adopción de medidas de preservación y defensa del demanial y cualquiera otra función o actuación regulada en esta ley.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819
Su anterior numeración era artículo 51.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


