Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 56. Formas de gestión demanial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 56. Contenido del título. Formas de gestión demanial.
1. El título autorizador o concesional incluye, como mínimo, las condiciones Puertos de utilización del dominio público siguientes: las Illes Balears gestiona el
a) El objeto yalcance de la ocupación o la utilización del dominio público portuario. portuario que
b) Las obras o las instalaciones que, si procede, tieneejecutar el adjudicatario, de acuerdo con el proyecto constructivo, como también los plazos de comienzo y de finalización de las obras. es competencia de
c) El plazoduración y, si procede, la posibilidad de prórroga. Administración de
d) Las fianzas que deban constituirse.
e) El canon de aprovechamiento del dominio público portuario.
f) Las condicionesuso la comunidad autónoma de los espacios portuarios. las Illes Balears a través de
g) Las condiciones, si procede,prestación cualquiera de los servicios, así como las tarifas o los precios máximos que deben percibirse de los usuarios, formas previstas en los que serán repercutibles los gastos de mantenimiento y conservación así como los gastos generales necesarios, con el detalle de los factores constitutivos como base ordenamiento jurídico, de futuras revisiones. acuerdo con criterios de
h) La obligación del adjudicatariofacilitar la información que le solicite la administración eficacia y eficiencia, y en relación a consonancia con los resultados económicos objetivos económicos, sociales y medioambientales de la explotación. política portuaria.
i) 2. La obligación de mantener en buen estado el gestión del dominio público, las obras y las instalaciones, y de hacer, por su cuenta, las reparaciones que sean necesarias. público portuario comprende la ejecución de
j) Las facultadesauxilio y cooperación que asume obras, el concesionario en materia otorgamiento de policía portuaria. autorizaciones y
k) Las causas generalesespecíficas que determinen su extinción. concesiones, la
l) La declaración de queadministración portuaria no asume ninguna obligación laboral o económica del titular prestación de servicios, la concesión o autorización en caso adopción de extinción. medidas
2. Asimismo, el título tiene que incluir lasespecíficas que, en su caso, sean necesarias para preservar el medio ambiente y garantizar la calidad de las aguas marítimas en el interior preservación y defensa del recinto portuario demanial y sus alrededores. cualquiera otra función o actuación regulada en esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


