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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 56. Formas de gestión demanial.

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Artículo 56. Contenido del título. Formas de gestión demanial.
1. El título autorizador o concesional incluye, como mínimo, las condiciones Puertos de utilización del dominio público siguientes:
a) El objeto y
las Illes Balears gestiona el alcance de la ocupación o la utilización del dominio público portuario.
b) Las obras o las instalaciones que, si procede, tiene
portuario que ejecutar el adjudicatario, de acuerdo con el proyecto constructivo, como también los plazos de comienzo y de finalización de las obras.
c) El plazo
es competencia de duración y, si procede, la posibilidad de prórroga.
d) Las fianzas que deban constituirse.
e) El canon de aprovechamiento del dominio público portuario.
f) Las condiciones
Administración de uso la comunidad autónoma de los espacios portuarios.
g) Las condiciones, si procede,
las Illes Balears a través de prestación cualquiera de los servicios, así como las tarifas o los precios máximos que deben percibirse de los usuarios, formas previstas en los que serán repercutibles los gastos de mantenimiento y conservación así como los gastos generales necesarios, con el detalle de los factores constitutivos como base ordenamiento jurídico, de futuras revisiones.
h) La obligación del adjudicatario
acuerdo con criterios de facilitar la información que le solicite la administración eficacia y eficiencia, y en relación a consonancia con los resultados económicos objetivos económicos, sociales y medioambientales de la explotación. política portuaria.
i) 2. La obligación de mantener en buen estado el gestión del dominio público, las obras y las instalaciones, y de hacer, por su cuenta, las reparaciones que sean necesarias.
j) Las facultades
público portuario comprende la ejecución de auxilio y cooperación que asume obras, el concesionario en materia otorgamiento de policía portuaria.
k) Las causas generales
autorizaciones y específicas que determinen su extinción.
l) La declaración de que
concesiones, la administración portuaria no asume ninguna obligación laboral o económica del titular prestación de servicios, la concesión o autorización en caso adopción de extinción.
2. Asimismo, el título tiene que incluir las
medidas específicas que, en su caso, sean necesarias para preservar el medio ambiente y garantizar la calidad de las aguas marítimas en el interior preservación y defensa del recinto portuario demanial y sus alrededores. cualquiera otra función o actuación regulada en esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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