Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 65. Procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 65. Cesiones de derechos en puertos gestionados en régimen de concesión. Procedimiento.
1. Las cesiones de los derechos de uso Reglamentariamente se establece el procedimiento para el otorgamiento de amarres en los puertos gestionados las autorizaciones reguladas en régimen de concesión se otorgarán este capítulo, el cual, con carácter personal a un solo titular para una embarcación general, se inicia por solicitud de medidas adecuadas al amarre. la persona interesada.
2. Los derechos de uso Si la solicitud se opone de manera notoria a los amarres instrumentos de ordenación portuaria o a la normativa vigente, no perduran en ningún caso se admitirá y se archivará sin más allá del plazo correspondiente al título concesional. trámite que
3. Las cesiones ahace referencia el apartado 1 quedan condicionadas la audiencia previa al cumplimiento interesado.
Se podrá proceder de igual manera en los requisitos siguientes: casos en que
a) La cesión tieneinstrumentarse su otorgamiento pudiera originar dentro del puerto situaciones de dominio del mercado susceptibles de afectar a la libre competencia en documento público la prestación de los servicios portuarios básicos o privado y debe comunicarse a Puertos de las Illes Balears, actividades y los servicios comerciales directamente relacionados con copia cotejada del contrato, a efectos de registro. la actividad portuaria.
b) 3. El cedente tiene plazo máximo para dictar y notificar la resolución que estar inscrito previamente en el Registro de usuarios de amarres de embarcaciones ponga fin al procedimiento es de recreo. seis meses, transcurrido el cual, sin que
c) Tienenliquidarse con carácter previo los impuestos correspondientes ante la hacienda de haya recaído resolución expresa, la comunidad autónoma. solicitud correspondiente se entenderá desestimada.
4. Los concesionarios de puertos deportivos tienen derecho a exigir del cedente hasta un 1% del precio del contrato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


