Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 66. Revocación.
Artículo 66. Revocación.
1. La Administración portuaria puede revocar las autorizaciones, mediante resolución motivada y con la audiencia previa del titular, en los casos siguientes:
a) Cuando sean incompatibles con obras, normativas o planes aprobados con posterioridad al otorgamiento.
b) Cuando sean un obstáculo para la explotación portuaria.
c) Cuando impidan la utilización del espacio portuario para actividades de más interés público.
2. La revocación, en las circunstancias indicadas en el apartado anterior, no da derecho a indemnización.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819
Su anterior numeración era artículo 61.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


