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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 66. Revocación.

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Artículo 66. Registros generales. Revocación.
1. El Registro General de usuarios de amarres es el instrumento de publicidad para la gestión de los amarres en las instalaciones portuarias sujetas a concesión administrativa. La inscripción de los usuarios es preceptiva y los protege frente a terceros.
2. Puertos de
Administración portuaria puede revocar las Illes Balears llevará, actualizado, el Registro de usuarios autorizaciones, mediante resolución motivada y con la audiencia previa del dominio público portuario, titular, en el que se inscribirán de oficio las autorizaciones y concesiones, revisando anualmente el cumplimiento de las condiciones estipuladas, así como los efectos producidos. casos siguientes:
3. Dichos registros tendrán carácter público, y se podrán solicitar los certificados oportunos sobre su contenido, que serán a) Cuando sean incompatibles con obras, normativas o planes aprobados con posterioridad al otorgamiento.
b) Cuando sean
un medio de prueba de obstáculo para la existencia y explotación portuaria.
c) Cuando impidan
la situación utilización del correspondiente título. Asimismo, los cambios de titularidad y espacio portuario para actividades de características que puedan producirse deberán reflejarse en el asiento correspondiente. más interés público.
4. 2. La organización y el funcionamiento de los registros, así como los efectos de las inscripciones, se establecerán reglamentariamente, sin perjuicio de revocación, en las previsiones contenidas circunstancias indicadas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. el apartado anterior, no da derecho a indemnización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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