Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 78. Condiciones de otorgamiento del título.
Artículo 78. Condiciones de otorgamiento del título.
1. Cuando se decida otorgar la concesión, se comunicarán al solicitante las condiciones particulares de otorgamiento, y se le concederá un plazo de diez días para que comunique si las acepta. Si no hiciera ninguna manifestación en este plazo, o no aceptara las condiciones ofrecidas, se declarará concluido el procedimiento por desistimiento del solicitante, con pérdida de la fianza constituida.
2. Si las condiciones son aceptadas en el plazo concedido, Puertos de las Illes Balears resolverá discrecionalmente sobre el otorgamiento de la concesión. La resolución de otorgamiento, que permite la formalización del título concesional, tiene que publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819
Su anterior numeración era artículo 73.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


