Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 78. Condiciones de otorgamiento del título.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 78. Explotación y gestión. Condiciones de otorgamiento del título.
1. La explotación, Cuando se decida otorgar la gestión y el mantenimiento de las obras y de concesión, se comunicarán al solicitante las instalaciones han condiciones particulares de ir a cargo del concesionario, el cual puede llevar a cabo estas actividades mediante cualquiera otorgamiento, y se le concederá un plazo de diez días para que comunique si las formas previstas acepta. Si no hiciera ninguna manifestación en este plazo, o no aceptara las condiciones ofrecidas, se declarará concluido el ordenamiento jurídico. procedimiento por desistimiento del solicitante, con pérdida de la fianza constituida.
2. Los contratos entre Si las condiciones son aceptadas en el concesionario y otra persona natural o jurídica para la gestión total o parcial de la concesión, quedan sometidos a la previa aprobación de plazo concedido, Puertos de las Illes Balears. Balears resolverá discrecionalmente sobre el otorgamiento de la concesión. La
3.concesión no habilita por sí misma al concesionario a prestar servicios portuarios básicos, a menos resolución de otorgamiento, que el permite la formalización del título así lo prevea. concesional, tiene que publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


