Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 70. Cesiones de derechos en puertos gestionados en régimen de concesión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 26 de noviembre de 2010.
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Artículo 70. Solicitudes.
1. La solicitud para la obtención de una concesión tiene que ir acompañada, en los términos que reglamentariamente se determinen, acompañada de la documentación siguiente:
a) Acreditación de la personalidad Datos identificativos del solicitante y de o, en su capacidad para contratar. caso, de los partícipes en la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.
b) Acreditación de los requisitos de solvencia económica, técnica económica y profesional. técnica para atender a las obligaciones resultantes de la concesión.
c) Proyectos básico y de explotación suscritos por un técnico competente y adaptados al correspondiente plan director del puerto. puerto, con detalle de posibles efectos medioambientales y, en su caso, estudio de impacto ambiental. Los proyectos deben contener la descripción de las actividades a desarrollar, las características de las obras e instalaciones a ejecutar conformes con el plan director, la superficie a ocupar, el presupuesto estimado de las obras e instalaciones y otras especificaciones que determine Puertos de las Illes Balears.
d) Memoria económico-financiera de la actividad a desarrollar.
e) Justificación del cumplimiento de las condiciones específicas para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión.
f) Justificante de haber constituido la garantía provisional. provisional y, en su caso, seguro de responsabilidad civil.
g) Otros documentos y justificaciones que sean pertinentes y cuya exigencia esté justificada por razón imperiosa de interés general.
2. No se admitirán las solicitudes que se opongan de manera notoria al plan director del puerto de que se trate, las cuales deben archivarse sin más trámite que la audiencia previa a la persona interesada.
3. Las solicitudes de ampliación o modificación de los puertos deportivos, las dársenas o instalaciones marítimas que supongan una modificación de la distribución o de las características de los amarres de base existentes, deberán ser notificadas a los usuarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-13575 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2014 | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-19487 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


