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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 70. Cesiones de derechos en puertos gestionados en régimen de concesión.

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Artículo 70. Solicitudes. Cesiones de derechos en puertos gestionados en régimen de concesión.
1. La solicitud para la obtención Las cesiones de una concesión tiene que ir acompañada los derechos de la documentación siguiente:
a) Datos identificativos del solicitante o, en su caso,
uso de amarres en los partícipes puertos gestionados en la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.
b) Acreditación
régimen de solvencia económica y técnica para atender concesión se otorgarán con carácter personal a las obligaciones resultantes de la concesión.
c) Proyectos básico y de explotación suscritos por
un técnico competente y adaptados al correspondiente plan director del puerto, con detalle de posibles efectos medioambientales y, en su caso, estudio solo titular para una embarcación de impacto ambiental. medidas adecuadas al amarre.
2.
Los proyectos deben contener la descripción derechos de las actividades a desarrollar, las características uso de las obras e instalaciones a ejecutar conformes con el plan director, la superficie los amarres no perduran en ningún caso más allá del plazo correspondiente al título concesional.
3. Las cesiones
a ocupar, que hace referencia el presupuesto estimado apartado 1 quedan condicionadas al cumplimiento de las obras e instalaciones y otras especificaciones los requisitos siguientes:
a) La cesión tiene
que determine instrumentarse en documento público o privado y debe comunicarse a Puertos de las Illes Balears.
d) Memoria económico-financiera de la actividad a desarrollar.
e) Justificación
Balears, con copia cotejada del cumplimiento contrato, a efectos de las condiciones específicas para registro.
b) El cedente tiene que estar inscrito previamente en
el ejercicio Registro de la actividad objeto usuarios de la concesión.
f) Justificante
amarres de haber constituido la garantía provisional y, en su caso, seguro embarcaciones de responsabilidad civil. recreo.
g) Otros documentos y justificaciones c) Tienen que sean pertinentes y cuya exigencia esté justificada por razón imperiosa liquidarse con carácter previo los impuestos correspondientes ante la hacienda de interés general. la comunidad autónoma.
2. No se admitirán las solicitudes que se opongan de manera notoria al plan director del puerto 4. Los concesionarios de que se trate, las cuales deben archivarse sin más trámite que la audiencia previa puertos deportivos tienen derecho a la persona interesada. exigir del cedente hasta un 1% del precio del contrato.
3. 5. Las solicitudes cesiones de ampliación o modificación derechos de uso de amarres en los puertos deportivos, las dársenas o instalaciones marítimas que supongan una modificación de la distribución o de las características deportivos gestionados en régimen de los amarres concesión estarán sujetas al devengo de base existentes, deberán ser notificadas a los usuarios. una tasa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-13575 Leer Qué cambió
27 de julio de 2014 BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-19487 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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