Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 74. Iniciación.
Artículo 74. Iniciación.
El procedimiento de otorgamiento de una concesión puede iniciarse a solicitud de la persona interesada o por concurso convocado por Puertos de las Illes Balears.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819
Su anterior numeración era artículo 69.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


