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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 75. Solicitudes.

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Artículo 75. Resolución de los concursos. Solicitudes.
1. En el supuesto La solicitud para la obtención de una concesión tiene que el ganador del concurso renuncie a la adjudicación ir acompañada de la concesión, documentación siguiente:
a) Datos identificativos del solicitante o, en su caso, de los partícipes en
la administración puede optar discrecionalmente entre declarar desierto el concurso comunidad o adjudicar el concurso entidad sin personalidad jurídica.
b) Acreditación de solvencia económica y técnica para atender a las obligaciones resultantes de la concesión.
c) Proyectos básico y de explotación suscritos por un técnico competente y adaptados
al licitante siguiente correspondiente Plan general de puertos, con detalle de posibles efectos medioambientales y, en su caso, estudio de impacto ambiental. Los proyectos deben contener la valoración.
2. El concurso podrá declararse desierto si ninguna
descripción de las ofertas presentadas reúne actividades a desarrollar, las condiciones adecuadas.
3. Una vez resuelto
características de las obras e instalaciones a ejecutar conformes con el concurso, Plan general de puertos, la superficie a ocupar, el proyecto seleccionado se someterá presupuesto estimado de las obras e instalaciones y otras especificaciones que determine Puertos de las Illes Balears.
d) Memoria económico-financiera de la actividad
a desarrollar.
e) Justificación del cumplimiento de las condiciones específicas para el ejercicio de
la tramitación prevista actividad objeto de la concesión.
f) Justificante de haber constituido la garantía provisional y,
en el artículo 71. La aprobación su caso, seguro de responsabilidad civil.
g) Otros documentos y justificaciones que sean pertinentes y cuya exigencia esté justificada por razón imperiosa de interés general.
2. No se admitirán las solicitudes que se opongan de manera notoria al Plan de uso y gestión
del proyecto determina puerto de que se trate, las cuales deben archivarse sin más trámite que la formalización del título concesional. audiencia previa a la persona interesada.
3. Las solicitudes de ampliación o modificación de los puertos deportivos, las dársenas o instalaciones marítimas que supongan una modificación de la distribución o de las características de los amarres de base existentes, deberán ser notificadas a los usuarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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