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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 77. Aprobación de los proyectos.

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Artículo 77. Título concesional. Aprobación de los proyectos.
1. El título concesional tiene que incorporar, además Consejo de las condiciones mínimas establecidas en el artículo 56, Administración de Puertos de las determinaciones siguientes:
a) Concreción
Illes Balears decide libremente sobre la aprobación de los terrenos, las obras o las proyectos de obras, instalaciones sujetas a reversión.
b) Estudio acreditativo del equilibrio económico
y financiero explotación, sin perjuicio de la concesión.
c) Fianzas que tiene
lo que constituir se prevé en los 21 y mantener 22 de esta ley y en el adjudicatario. marco del Plan general de puertos.
2. Asimismo, la administración tiene que reservarse El acuerdo de aprobación de los proyectos determina:
a) La inclusión del ámbito del proyecto como sistema general portuario
en el título la facultad planeamiento general y territorial.
b) La declaración
de modificar, en su caso, utilidad pública a los efectos de expropiación de los bienes de propiedad privada y el rescate de las tarifas concesiones que puede percibir sean necesarias para la ejecución del proyecto, así como la afectación al uso portuario de los usuarios, como también bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales incluidos en la zona de imponer al concesionario servicio.
c) El inicio de las actuaciones para obtener
la ejecución adscripción de obras dominio público que corresponda.
3. La aprobación de proyectos relativos
a su cargo. la construcción de nuevos puertos o a las ampliaciones de los existentes estará condicionada a la aprobación definitiva del plan de uso y gestión correspondiente, previa o simultánea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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