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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 80. Resolución de los concursos.

Artículo 80. Resolución de los concursos.

1. En el supuesto de que el ganador del concurso renuncie a la adjudicación de la concesión, la administración puede optar discrecionalmente entre declarar desierto el concurso o adjudicar el concurso al licitador siguiente en la valoración, de acuerdo con los que establezcan las condiciones de la concesión.

2. El concurso podrá declararse desierto si ninguna de las ofertas presentadas tiene las condiciones adecuadas.

3. Una vez resuelto el concurso, el ganador redactará el proyecto de ejecución, que deberá ser sometido a la aprobación de Puertos de las Illes Balears. Esta aprobación determinará la formalización del título concesional.

Se modifica y se renumera por el art. único.6 y 29 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819

Su anterior numeración era artículo 75.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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