Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 80. Resolución de los concursos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 80. Publicidad registral. Resolución de los concursos.
Las concesiones pueden inscribirse en 1. En el Registro supuesto de que el ganador del concurso renuncie a la Propiedad adjudicación de conformidad la concesión, la administración puede optar discrecionalmente entre declarar desierto el concurso o adjudicar el concurso al licitador siguiente en la valoración, de acuerdo con lo los que disponga establezcan las condiciones de la normativa estatal concesión.
2. El concurso podrá declararse desierto si ninguna de aplicación. las ofertas presentadas tiene las condiciones adecuadas.
3. Una vez resuelto el concurso, el ganador redactará el proyecto de ejecución, que deberá ser sometido a la aprobación de Puertos de las Illes Balears. Esta aprobación determinará la formalización del título concesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


