Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 84. Actos de transmisión y de gravamen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 84. Reversión. Actos de transmisión y de gravamen.
1. Una vez extinguida la concesión, revierten a la administración portuaria los terrenos, las obras y las instalaciones señalados en el título Las concesiones de otorgamiento y sus modificaciones, que serán entregados en un estado adecuado dominio público portuario son transmisibles entre personas vivas previa autorización de conservación y funcionamiento, y libres Puertos de cargas. las Illes Balears.
2. La retirada A estos efectos, tendrán la consideración de las obras y transmisión de la concesión las instalaciones, y también operaciones societarias que impliquen la alteración de los materiales y equipos, se hace a expensas del concesionario. Si éste no la efectúa posición mayoritaria en el plazo capital social, las fusiones, las absorciones y con las condiciones establecidas, tiene que hacerlo la administración subsidiariamente a cargo del obligado. adjudicaciones por impago, incluyendo los supuestos de remate judicial.
3. Mientras no se produzca Es necesaria, asimismo, la reversión autorización previa de Puertos de las instalaciones a Illes Balears para la administración portuaria, el concesionario tendrá que continuar gestionándolas o explotándolas a precario, manteniéndose las obligaciones derivadas del título concesional, hasta que se produzca alguna constitución de gravámenes sobre las siguientes circunstancias: concesiones y para la
a) La asunción efectiva de los servicios por parte deadministración portuaria. división de
b) El otorgamiento de un nuevo título concesional.
c) El transcursoun año desde el vencimiento las concesiones otorgadas para una pluralidad de la concesión, siempre usos, que el titular haya manifestado cuenten con una antelación de 4 meses su intención de abandonar los espacios afectos a la concesión. instalaciones separables, cuando esta posibilidad esté expresamente reconocida en las condiciones del título.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


