LexTotal

Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 83. Explotación y gestión.

Artículo 83. Explotación y gestión.

1. La explotación, la gestión y el mantenimiento de las obras y de las instalaciones han de ir a cargo del concesionario, el cual puede llevar a cabo estas actividades mediante cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico.

2. Los contratos entre el concesionario y otra persona natural o jurídica para la gestión total o parcial de la concesión, quedan sometidos a la previa aprobación de Puertos de las Illes Balears.

3. La concesión no habilita por sí misma al concesionario a prestar servicios portuarios básicos, a menos que el título así lo prevea.

Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819

Su anterior numeración era artículo 78.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

← Artículo 82 Índice Artículo 84 →