Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 82. Título concesional.
Artículo 82. Título concesional.
1. El título concesional tiene que incorporar, además de las condiciones mínimas establecidas en el artículo 56, las determinaciones siguientes:
a) Concreción de los terrenos, las obras o las instalaciones sujetas a reversión.
b) Estudio acreditativo del equilibrio económico y financiero de la concesión.
c) Fianzas que tiene que constituir y mantener el adjudicatario.
2. Asimismo, la administración tiene que reservarse en el título la facultad de modificar, en su caso, las tarifas que puede percibir de los usuarios, como también la de imponer al concesionario la ejecución de obras a su cargo.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819
Su anterior numeración era artículo 77.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


