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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 8. Naturaleza y objetivos.

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Artículo 8. Naturaleza y contenido. objetivos.
1. La ordenación El Plan general de los puertos es el documento que recoge la ubicación y la clasificación de todas las instalaciones portuarias reguladas en esta ley se reserva a los planes directores de los puertos. La asignación de los usos portuarios en el litoral que establezcan estos planes directores prevalecerá sobre cualquier otra norma o instrumento urbanístico o de ordenación territorial.
2. En los términos que reglamentariamente se establezcan, los planes directores tienen que incluir la ordenación
las Illes Balears, con criterios de uno o más puertos o instalaciones sostenibilidad medioambiental y de equilibrio territorial entre todas las instalaciones portuarias o marítimas contiguas que se encuentren fuera zonas del territorio de la zona las Illes Balears, cuidando las interrelaciones de servicio las zonas costeras con las de los puertos interior, coordinando estas instalaciones con las redes de transporte terrestre y que deban adscribirse formalmente dando respuesta a uno las necesidades comerciales, industriales, pesqueras y deportivas del sistema portuario de los las Illes Balears.
2. El Plan general de
puertos establecerá las bases para el desarrollo de unas infraestructuras que son competencia posibiliten un transporte marítimo de acuerdo con la situación de pluriinsularidad de esta comunidad autónoma.
3. Los planes directores tienen que incluir En este sentido, desarrollará y potenciará las determinaciones relativas a:
a) La delimitación de
bases para la zona implantación de servicio, incluyendo las adscripciones demaniales correspondientes un sistema de transporte marítimo de personas y dividiendo mercancías que garanticen, por un lado, una correcta vertebración del territorio de la comunidad autónoma, y, por otro, una óptima posición para el transporte marítimo entre las aguas portuarias en Zona I Illes Balears y Zona II. el continente, mediante una distribución territorial de las instalaciones adecuada para ambos fines.
b) La asignación 3. Desde un estricto punto de usos en vista medioambiental y, por ende, con criterios de aprovechamiento óptimo de los espejos de agua disponibles, el ámbito portuario y la justificación Plan general de su puertos dará respuesta a la necesidad o conveniencia, de acuerdo amarres y de servicios complementarios del sector náutico, con criterios objetivos, transparentes prioridad de la flota pesquera y no discriminatorios; las medidas dirigidas a satisfacer adecuadamente la prestación actividades comerciales relacionadas con el turismo náutico y, en general, de los servicios portuarios todas aquellas actividades de carácter lúdico y a garantizar su seguridad. deportivo, cuidando muy especialmente de un mejor reparto territorial de las instalaciones.
c) Los Con el fin de ahorrar ocupaciones de lámina de agua y evitar su consiguiente impacto medioambiental, el Plan general de puertos preverá una red de marinas secas, fijando su ubicación con criterios de ordenación proporcionalidad territorial, situándolas adecuadamente en función de las edificaciones, las instalaciones la demanda previsible en cada zona y los espacios portuarios.
4.
con criterios de preservación medioambiental, mediante la adecuada integración en cada entorno. Asimismo, los planes tienen el Plan general de puertos regulará el servicio de mantenimiento de embarcaciones en varaderos que contener las previsiones resulte proporcional a la capacidad de desarrollo del puerto y la conexión infraestructura en la que estos se ubiquen, con especial referencia a las redes de transporte terrestre medidas preventivas, correctoras y de servicios; control medioambientales que se deberán cumplir en la gestión de los referidos servicios.
4. El Plan general de puertos establecerá los criterios generales de la
ordenación portuaria a los que deberán ajustarse los diferentes planes de uso y gestión, fijando las edificaciones prioridades del sistema portuario y de acuerdo con el entorno urbano próximo al puerto, incluyendo determinaciones sobre usos urbanísticos, como tipología, altura, volumen sus usos, los modelos de ocupación equipamientos y aparcamientos, servicios portuarios así como las medidas relativas a protección medioambiental y patrimonial y normas generales de coordinación de los planes de emergencias. uso y gestión con los instrumentos propios de la ordenación territorial y las normas urbanísticas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-19487 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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