Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 91. Fianza provisional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 91. Concepto y clasificación. Fianza provisional.
1. Constituyen infracciones administrativas Los solicitantes de una concesión administrativa tienen que acreditar, en materia el momento de puertos presentar el proyecto, la constitución de una fianza provisional por un importe del 2% del presupuesto de las acciones y omisiones tipificadas en esta ley. obras o instalaciones.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. La fianza provisional tiene que
3. Por disposiciones reglamentarias se pueden complementar o especificar las conductas tipificadas como infracciones, siempreno se innove el cuadro constituirse de infracciones acuerdo con la normativa vigente, es irrevocable y de sanciones establecido en esta ley. es ejecutable automáticamente por resolución del órgano competente, el cual ordenará su devolución si la solicitud es desestimada por causas no imputables al solicitante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


