LexTotal

Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 92. Fianza definitiva.

Artículo 92. Fianza definitiva.

1. Una vez otorgada la concesión, y en el plazo señalado en el título, el adjudicatario tiene que constituir una fianza definitiva incrementando la provisional hasta el 5% del presupuesto admitido por el órgano competente.

2. Si el concesionario no constituye la fianza en el plazo establecido en el título administrativo, se entiende que renuncia al mismo. En este caso, el concesionario pierde la fianza constituida.

3. Cuando la concesión se extingue por caducidad, se deducen de la fianza las cantidades que tengan que hacerse efectivas en concepto de indemnizaciones y de penalidades.

4. Si se ejecuta total o parcialmente la garantía constituida, el concesionario estará obligado a completarla o restituirla en el plazo de un mes.

5. La fianza se devolverá al concesionario en el plazo de tres meses desde la aprobación del acta de reconocimiento de las obras o instalaciones, con deducción, si procede, de las cuantías que tengan que hacerse efectivas en concepto de penalizaciones y responsabilidades.

6. Previamente a la devolución de la fianza, tendrá que haberse constituido la garantía establecida en el artículo siguiente

Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819

Su anterior numeración era artículo 87.

Se modifca la letra f) por el art. 21.5 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-4374

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

← Artículo 91 Índice Artículo 93 →