LexTotal

Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 92. Fianza definitiva.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 27 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (288 palabras). Subrayado: lo que se añadió (145 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 92. Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves las acciones y omisiones tipificadas en alguno de los supuestos siguientes, siempre que por su trascendencia no tengan que calificarse como graves o muy graves:
a) El uso de un amarre sin autorización.
Fianza definitiva.
b) El aparcamiento de vehículos fuera de los espacios destinados para este uso o con infracción de las condiciones o de 1. Una vez otorgada la señalización que lo regula.
c) El incumplimiento de las disposiciones establecidas en los reglamentos dictados
concesión, y en despliegue o aplicación de esta ley, como también el de las órdenes e instrucciones que emita Puertos de las Illes Balears plazo señalado en el ejercicio de sus competencias.
d) La ejecución en la zona de servicio del puerto de acciones que pongan en peligro las obras, las instalaciones portuarias, las embarcaciones, las mercancías, los contenedores o las personas, siempre
título, el adjudicatario tiene que no se impida constituir una fianza definitiva incrementando la normal prestación provisional hasta el 5% del servicio.
e) La utilización indebida, inadecuada o sin las condiciones de seguridad suficientes, de las instalaciones reguladas en esta ley.
presupuesto admitido por el órgano competente.
f) La ocupación con instalaciones desmontables o bienes muebles, 2. Si el aprovechamiento y la prestación de servicios y concesionario no constituye la realización de actividades comerciales fianza en el dominio público portuario sin plazo establecido en el correspondiente título administrativo o sin ajustarse a sus determinaciones. administrativo, se entiende que renuncia al mismo. En este caso, el concesionario pierde la fianza constituida.
g) La percepción, 3. Cuando la concesión se extingue por parte del concesionario, caducidad, se deducen de retribuciones o comisiones por la cesión de derechos sobre amarres de embarcaciones de recreo infringiendo lo fianza las cantidades que establece esta ley, siempre tengan que la cantidad percibida sea inferior a 6.000 euros.
h) La omisión o la aportación
hacerse efectivas en concepto de forma defectuosa, voluntariamente o por negligencia inexcusable, indemnizaciones y de cualquier información que penalidades.
4. Si
se tenga que suministrar a ejecuta total o parcialmente la administración portuaria por prescripción legal garantía constituida, el concesionario estará obligado a completarla o reglamentaria. restituirla en el plazo de un mes.
i) 5. La publicidad exterior no autorizada fianza se devolverá al concesionario en el espacio portuario.
j) El incumplimiento de las prescripciones sobre limpieza
plazo de tres meses desde la zona de servicio aprobación del puerto.
k) Cualquier otro incumplimiento
acta de reconocimiento de las obligaciones impuestas directamente por esta ley y por obras o instalaciones, con deducción, si procede, de las disposiciones cuantías que tengan que hacerse efectivas en concepto de penalizaciones y responsabilidades.
6. Previamente a
la desarrollen, siempre devolución de la fianza, tendrá que no estén tipificadas como infracción grave o muy grave. haberse constituido la garantía establecida en el artículo siguiente

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

← Artículo 91 Índice Artículo 93 →