LexTotal

Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 93. Garantía de explotación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 93. Infracciones graves.
1. Constituyen infracciones graves las tipificadas como leves cuando provoquen lesiones en a las personas, personas o cuando causen daños y o perjuicios que impidan el normal funcionamiento de los bienes o de las instalaciones, o cuando se produzca la reincidencia en cualquiera de las infracciones tipificadas como leves. instalaciones.
2. Además, tienen la consideración de infracciones graves, las tipificadas en alguno de los supuestos siguientes:
a) La ocupación y con instalaciones desmontables o bienes muebles, el aprovechamiento y la prestación de las instalaciones portuarias o marítimas, así como servicios y la realización de obras, instalaciones o actividades comerciales en el dominio público portuario, portuario sin el correspondiente título correspondiente, administrativo o sin ajustarse a sus condiciones, así como determinaciones, siempre que se haya desatendido el requerimiento expreso dictado por la prestación administración portuaria para el cese de servicios y la práctica de actividades comerciales sin el correspondiente título o sin ajustarse a sus determinaciones. citada conducta.
b) La transmisión parcial o total de concesiones, o la constitución de gravámenes sobre éstas, sin la autorización de la administración portuaria.
c) La transmisión o cesión de derechos sobre los amarres sin cumplir los requisitos establecidos en esta ley.
d) La percepción, por parte del concesionario, de retribuciones o comisiones por la cesión de derechos sobre amarres de embarcaciones de recreo infringiendo lo que establece esta ley, cuando no sea constitutivo de infracción leve.
e) La omisión o aportación de forma defectuosa, voluntaria o por negligencia inexcusable, prevista en el apartado h) del artículo 92, cuando se haya hecho caso omiso al requerimiento de la administración. Asimismo, el falseamiento de cualquier información aportada a la administración portuaria en cumplimiento de una obligación legal o de un requerimiento de ésta.
f) La obstrucción de las funciones de control y de policía de la administración portuaria o la negativa a colaborar.
g) La vulneración de las normas sobre prestación del servicio que afecten su normal recepción por parte de los usuarios.
h) El vertido no autorizado de sustancias y de residuos en la zona de servicio del puerto.
i) Cualquier otro tipo de actuación que perjudique el entorno terrestre o marino o el medio ambiente.
j) El incumplimiento de la obligación de estar inscrito en el Registro General de usuarios de amarres.
k) La ejecución no autorizada de obras o instalaciones fijas, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

← Artículo 92 Índice Artículo 94 →