Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 93. Garantía de explotación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 93. Infracciones graves. Garantía de explotación.
1. Constituyen infracciones graves La garantía de explotación responde de todas las tipificadas como leves cuando provoquen lesiones obligaciones derivadas del título habilitante, de las sanciones que puedan imponerse a su titular por incumplimiento de las personas o cuando causen condiciones del título y de los daños o y perjuicios que impidan el normal funcionamiento de los bienes o de las instalaciones. este incumplimiento pueda ocasionar.
2. Además, tienen la consideración Esta garantía se determinará en función del importe anual de infracciones graves, las tipificadas en alguno tasas que ha de los supuestos siguientes: abonar el
a) La ocupación con instalaciones desmontables o bienes muebles,aprovechamiento y la prestación de servicios concesionario, y la realización de actividades comerciales en el dominio público portuario sin el correspondiente título administrativo o sin ajustarse a sus determinaciones, siempre que se haya desatendido el requerimiento expreso dictado por la administración portuaria para el cese de la citada conducta. revisará cada cinco años, en
b) La transmisión parcial o total de concesiones, o la constitución de gravámenes sobre éstas, sin la autorización de la administración portuaria.
c) La transmisión o cesión de derechos sobre los amarres sin cumplir los requisitos establecidosesta ley. función del
d) La percepción, por parteconcesionario, importe de retribuciones o comisiones por las tasas en la cesión de derechos sobre amarres de embarcaciones de recreo infringiendo lo que establece esta ley, cuando no sea constitutivo fecha de infracción leve. actualización.
e) 3. La omisión o aportación garantía de forma defectuosa, voluntaria o por negligencia inexcusable, prevista en el apartado h) del artículo 92, explotación será devuelta cuando se haya hecho caso omiso al requerimiento de extinga la administración. Asimismo, el falseamiento concesión, con deducción de cualquier información aportada a la administración portuaria las cuantías que han de hacerse efectivas en cumplimiento concepto de una obligación legal penalización o de un requerimiento de ésta. responsabilidades.
f) 4. La obstrucción de las funciones de control y falta de policía constitución de la administración portuaria o la negativa a colaborar. esta garantía implica un incumplimiento de las
g) La vulneraciónnormas sobre prestación del servicio que afecten su normal recepción por parte de los usuarios. obligaciones concesionales y habilita a Puertos de
h) El vertido no autorizado de sustanciasresiduos en las Illes Balears para acordar la zona de servicio del puerto. extinción anticipada de la
i) Cualquier otro tipo de actuación que perjudique el entorno terrestre o marino o el medio ambiente.
j) El incumplimientoobligación de estar inscrito en el Registro General de usuarios de amarres. concesión.
k) La ejecución no autorizada de obras o instalaciones fijas, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4374 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


