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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 97. Infracciones leves.

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Artículo 97. Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves las acciones y omisiones tipificadas en alguno de los supuestos siguientes, siempre que por su trascendencia no tengan que calificarse como graves o muy graves:
a) El uso de un amarre sin autorización. autorización y la negativa a abonar las tasas por la utilización de la rampa de usuarios de las instalaciones portuarias.
b) El aparcamiento estacionamiento de vehículos vehículos, remolques, caravanas así como la acampada fuera de los espacios destinados para este uso uso, o con infracción de las condiciones o de la señalización que lo regula.
c) El incumplimiento de las disposiciones establecidas en los reglamentos dictados en despliegue o aplicación de esta ley, como también el de las órdenes e instrucciones que emita Puertos de las Illes Balears en el ejercicio de sus competencias.
d) La ejecución en la zona de servicio del puerto de acciones que pongan en peligro las obras, las instalaciones portuarias, las embarcaciones, las mercancías, los contenedores o las personas, siempre que no se impida la normal prestación del servicio.
e) La utilización indebida, inadecuada o sin las condiciones de seguridad suficientes, de las instalaciones reguladas en esta ley.
f) La ocupación con instalaciones desmontables o bienes muebles, el aprovechamiento y la prestación de servicios y la realización de actividades comerciales en el dominio público portuario sin el correspondiente título administrativo o sin ajustarse a sus determinaciones.
g) La percepción, por parte del concesionario, de retribuciones o comisiones por la cesión de derechos sobre amarres de embarcaciones de recreo infringiendo lo que establece esta ley, siempre que la cantidad percibida sea inferior a 6.000 euros.
h) La omisión o la aportación de forma defectuosa, voluntariamente o por negligencia inexcusable, de cualquier información que se tenga que suministrar a la administración portuaria por prescripción legal o reglamentaria.
i) La publicidad exterior no autorizada en el espacio portuario. mediante carteles, vallas, medios audiovisuales, así como la publicidad mediante páginas web de actividades no autorizadas dentro de las instalaciones portuarias.
j) El incumplimiento de las prescripciones sobre limpieza de la zona de servicio del puerto.
k) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas directamente por esta ley y por las disposiciones que la desarrollen, siempre que no estén tipificadas como infracción grave o muy grave.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
27 de julio de 2014 BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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