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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 96. Concepto y clasificación.

Artículo 96. Concepto y clasificación.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de puertos las acciones y omisiones tipificadas en esta ley.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Por disposiciones reglamentarias se pueden complementar o especificar las conductas tipificadas como infracciones, siempre que no se innove el cuadro de infracciones y de sanciones establecido en esta ley.

Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819

Su anterior numeración era artículo 91.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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