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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 95. Medidas administrativas.

Artículo 95. Medidas administrativas.

La actuación contraria a lo que dispone esta ley permite a la administración portuaria:

a) Adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento del régimen jurídico infringido en función de la naturaleza de los hechos.

b) Imponer sanciones a los responsables, previa tramitación de un procedimiento sancionador.

c) Exigir la reparación de los daños y perjuicios causados al dominio público y a otros bienes y derechos de la administración.

Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819

Su anterior numeración era artículo 90.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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