Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 95. Medidas administrativas.
Artículo 95. Medidas administrativas.
La actuación contraria a lo que dispone esta ley permite a la administración portuaria:
a) Adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento del régimen jurídico infringido en función de la naturaleza de los hechos.
b) Imponer sanciones a los responsables, previa tramitación de un procedimiento sancionador.
c) Exigir la reparación de los daños y perjuicios causados al dominio público y a otros bienes y derechos de la administración.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819
Su anterior numeración era artículo 90.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


