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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Disposición adicional quinta. Adaptación en materia de personal a las previsiones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

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Disposición adicional quinta. Integración del personal.
1. Los puestos de trabajo que, conforme a la vigente relación
Adaptación en materia de puestos correspondiente al personal funcionario o al personal laboral a las previsiones de la Administración Ley 7/2010, de la comunidad autónoma, estuvieran adscritos a la Dirección General 21 de Puertos a la entrada en vigor julio, del sector público instrumental de la presente ley, se integrarán en el ente público Puertos Comunidad Autónoma de las Illes Balears, manteniendo todas sus características originales: grupo, cuerpo y/o escala, nivel de complemento de destino, etc. Balears.
2. 1. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, el ente público Puertos cumplimiento de las Illes Balears elaborará lo que disponen los artículos 23.3 y aprobará su propia relación de puestos 44 de trabajo que, atendiendo a su naturaleza la Ley 7/2010, de entidad 21 de derecho julio, del sector público que debe ajustar su actividad al derecho privado, será íntegramente de carácter laboral.
3. No obstante lo anterior, el personal funcionario de carrera que en el momento de la entrada en vigor
instrumental de la presente ley ocupara, por provisión reglamentaria, los puestos que hayan resultado adscritos al ente público Puertos comunidad autónoma de las Illes Balears, podrá optar por cualquiera de las siguientes posibilidades:
a) Mantener su situación de origen y, en consecuencia, seguir ocupando
el mismo puesto de trabajo conforme al sistema de provisión por el cual lo ocupó. Si se produce este supuesto, las características y el régimen del puesto de trabajo funcionarial se mantendrán mientras que el funcionario titular continúe en servicio activo o hasta que, mediante el sistema de provisión que corresponda, pase a ocupar un nuevo puesto de trabajo en la Administración de la comunidad autónoma ente Puertos de las Illes Balears o en cualquiera de debe elaborar y aprobar sus organismos públicos dependientes o vinculados o, simplemente, se desvincule, de manera efectiva, de su relación relaciones de servicio público.
Los
puestos de trabajo que en la nueva relación de puestos trabajo, ya sea de trabajo del ente público correspondan a las funciones personal laboral o especialidades efectivamente ejercidas por los funcionarios a los que se refiere el presente apartado, no serán dotados ni ocupados en el ámbito del ente mientras se mantenga la situación de origen.
b) Solicitar la integración, a partir de la aprobación y entrada
personal funcionario, en vigor de la relación de las cuales deberán figurar todos los puestos de trabajo propia del ente público ente.
2. La selección del personal de
Puertos de las Illes Balears, en Balears se ajustará a los lugares de trabajo de dicho ente.
La solicitud de integración, que deberá hacerse por escrito
sistemas y que será irrevocable, determinará la simultánea amortización del puesto de trabajo procedimientos que se ejercía y la dotación del nuevo establecen en la relación de puestos Ley de trabajo del ente público Puertos función pública de las Illes Balears.
Los funcionarios, una vez integrados como 3. El personal laboral fijo del ente público, quedarán en situación funcionario adscrito debe conservar las mismas condiciones y régimen jurídico, entendiéndose, a efectos de excedencia voluntaria participación en el cuerpo o la escala funcionarial concursos, comisiones de origen, conservando todos los derechos que sean inherentes a tal situación y, en especial, el derecho a participar en las provisiones servicio y cualquier otro tipo de puestos procedimiento en materia de trabajo función pública, del mismo modo que convoque la Administración de si prestase servicios en la comunidad autónoma consejería de las Illes Balears. adscripción.
4. El personal laboral fijo que, funcionario adscrito, que continua bajo la dependencia orgánica del consejero competente en el momento materia de entrada en vigor función pública, debe prestar servicios bajo la dependencia funcional del titular de la presente ley, ocupe en propiedad los lugares que hayan resultado adscritos al consejería donde esté adscrito el ente público Puertos de las Illes Balears, mantendrá su situación de origen hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo del ente, que, inicialmente, recogerá y mantendrá con las mismas características Balears y condiciones todos los puestos de trabajo laborales permanentes de origen, sin perjuicio debe desarrollar sus funciones de acuerdo con las adaptaciones que sean pertinentes.
Una vez
directrices establecidas por el director del ente, así como otros superiores jerárquicos que consten en la referida relación de puestos de trabajo esté aprobada y dotada presupuestariamente, el personal laboral fijo se integrará en el lugar correspondiente, conservando todos los derechos que tuviera reconocidos en trabajo, según establezcan las normas fijadas por el punto Consejo de origen.
5. El Gobierno
Administración respecto de las Illes Balears llevará a cabo las acciones necesarias para cumplir lo que disponen los puntos anteriores. funciones de cada puesto de trabajo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 Texto original Leer

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