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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Disposición adicional sexta. Exención de elaboración del plan de uso y gestión.

Disposición adicional sexta. Exención de elaboración del plan de uso y gestión.

En aquellos casos en los que la zona de gestión indirecta de un puerto o una instalación marítima sea significativamente menor que la zona de gestión directa y en todo caso cuando razones de interés público convenientemente motivadas así lo determinen, se podrá eximir a la iniciativa particular de la obligación de elaboración del plan de uso y gestión a que hace referencia el artículo 14 de esta ley.

La exoneración deberá ser motivada en todos los casos y se acordará por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears.

En aquellos supuestos en que convivan varias instalaciones de gestión indirecta dentro de un mismo puerto o instalación marítima, el coste de la elaboración del correspondiente plan de uso y gestión se repartirá entre estas proporcionalmente al tamaño de ocupación de cada una, bajo la coordinación de Puertos de las Illes Balears.

Se modifica por el art.único.39 y 40 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 Texto original Leer

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