Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Disposición adicional sexta. Exención de elaboración del plan de uso y gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
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Disposición adicional sexta. Personal destinado en comisión Exención de servicios. elaboración del plan de uso y gestión.
Con carácter excepcional, En aquellos casos en los que la zona de gestión indirecta de un puerto o una instalación marítima sea significativamente menor que la zona de gestión directa y con en todo caso cuando razones de interés público convenientemente motivadas así lo determinen, se podrá eximir a la iniciativa particular de la obligación de elaboración del plan de uso y gestión a que hace referencia el objeto artículo 14 de facilitar esta ley.
La exoneración deberá ser motivada en todos los casos y se acordará por el inicio Consejo de las actividades Administración de Puertos de las Illes Balears, los órganos competentes podrán autorizar, por una sola vez, la adscripción a esta entidad, Balears.
En aquellos supuestos en régimen de comisión que convivan varias instalaciones de servicios, gestión indirecta dentro de funcionarios un mismo puerto o instalación marítima, el coste de la Administración elaboración del correspondiente plan de uso y gestión se repartirá entre estas proporcionalmente al tamaño de ocupación de cada una, bajo la comunidad autónoma, los cuales quedarán destinados por un periodo máximo coordinación de dos años. Puertos de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | Texto original | Leer |
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