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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Disposición adicional novena. Salvaguarda de las competencias de la Administración del Estado, de los municipios de las Illes Balears y de la consejería competente en materia de medio ambiente del Gobierno de las Illes Balears.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2024 y la del 14 de diciembre de 2024. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición adicional novena. Salvaguarda de las competencias de la Administración del Estado, de los municipios de las Illes Balears y de la consejería competente en materia de medio ambiente del Gobierno de las Illes Balears.
1. Las funciones que establece esta ley relativas a la limpieza y la vigilancia de las aguas costeras definidas en la legislación estatal de aguas se entienden sin perjuicio y salvaguardando, en todo caso, las competencias que corresponden a la Administración del Estado y a los municipios de las Illes Balears.
2. Las funciones que establece esta ley se entienden sin perjuicio de las competencias que corresponden a la consejería competente en materia de medio ambiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer

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