Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Disposición transitoria quinta. Desistimiento en los procedimientos iniciados con anterioridad en la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria quinta. Desistimiento en los procedimientos iniciados con anterioridad en la entrada en vigor de la ley.
Sin pérdida de la fianza constituida, pueden formular el desistimiento en los procedimientos que, en la entrada en vigor de esta ley, estén pendientes de resolución, los que hubieran solicitado alguna autorización o concesión portuaria, o los que se encuentren participando en un procedimiento competitivo para la obtención de alguno de estos títulos.
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