Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Disposición transitoria sexta. Prestación de los servicios.
Disposición transitoria sexta. Prestación de los servicios.
Para los titulares de concesiones de puertos deportivos vigentes en la entrada en vigor de esta ley, la exigencia de licencia para la prestación de servicios portuarios no será efectiva hasta el día 31 de diciembre de 2005.
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