Legislación › Real Decreto 2397/2004, de 30 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos organizativos en el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Artículo único. Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.
Artículo único. Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.
(Párrafo primero derogado)
Hasta tanto se integren las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, éstas mantendrán su actual regulación y dependencia, y a estos efectos, las disposiciones reglamentarias que vienen regulando la organización y funcionamiento de dichas Direcciones Regionales y Territoriales mantendrán su vigencia durante el citado período transitorio.
Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre. BOE-A-2005-20554.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2005-20554 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


