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Legislación › Real Decreto 2397/2004, de 30 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos organizativos en el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Artículo único. Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.

Artículo único. Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.

(Párrafo primero derogado)

Hasta tanto se integren las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, éstas mantendrán su actual regulación y dependencia, y a estos efectos, las disposiciones reglamentarias que vienen regulando la organización y funcionamiento de dichas Direcciones Regionales y Territoriales mantendrán su vigencia durante el citado período transitorio.

Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre. BOE-A-2005-20554.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2005-20554 Leer Qué cambió
27 de enero de 2005 Texto original Leer

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