Legislación › Real Decreto 2397/2004, de 30 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos organizativos en el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Artículo único. Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2006.
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Artículo único. Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.
El plazo previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para la integración en las Delegaciones de Gobierno de las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, queda prorrogado como máximo hasta 1 de enero de 2006. (Párrafo primero derogado)
Hasta tanto se integren las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, éstas mantendrán su actual regulación y dependencia, y a estos efectos, las disposiciones reglamentarias que vienen regulando la organización y funcionamiento de dichas Direcciones Regionales y Territoriales mantendrán su vigencia durante el citado período transitorio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2005-20554 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


