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Legislación › Ley 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.

Artículo 6. Recursos administrativos.

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Artículo 6. Recursos administrativos.
1. Los Las resoluciones y demás actos de archivo que dicte el Servicio Instructor a que hace referencia el artículo 4, que, en el ejercicio de sus funciones, así como los de trámite que deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicios irreparables a los interesados, y las resoluciones definitivas que dicte el servicio instructor podrán ser objeto de recurso de alzada Servicio instructor, serán recurribles ante el Jurado, Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura en los términos que determina establecidos en el artículo 47 de la Ley 30/1992, 15/2007, de 26 3 de noviembre, julio, de Régimen Jurídico Defensa de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. la Competencia.
2. Contra las resoluciones de los recursos a los que se refiere el apartado 1 se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los órganos competentes de la jurisdicción contenciosa administrativa.
3. Las resoluciones
y demás actos adoptados dictados por el Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura pondrán fin a la no cabe ningún recurso en vía administrativa, siendo susceptibles de administrativa y sólo podrá interponerse recurso potestativo contencioso administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de reposición ante el mismo Jurado o 13 de recurso contencioso-administrativo ante julio, reguladora de la jurisdicción competente. Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
27 de julio de 2005 Texto original Leer

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