Legislación › Ley 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.
Artículo 7. Deberes de colaboración e información con el Servicio instructor.
Artículo 7. Deberes de colaboración e información con el Servicio instructor.
1. Toda persona natural o jurídica queda sujeta al deber de colaboración con el Servicio Instructor al que hace referencia el artículo 4 de la presente Ley, y está obligada a proporcionar a requerimiento de éste, y en un plazo de diez días, toda clase de datos e informaciones necesarias para la aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
El plazo de diez días a que se refiere el apartado anterior podrá ampliarse por el titular de dicho Servicio, cuando la dificultad de obtención de datos o informaciones así lo justifique.
2. El incumplimiento de la obligación establecida en el número anterior dará lugar a la imposición, por el Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, a propuesta del Servicio Instructor, de multas coercitivas de 60,10 a 3.005,06 euros por cada día de retraso en el cumplimiento del deber de aportación en plazo de datos e informaciones a que se refiere el apartado anterior.
3. La cesión de datos o antecedentes de naturaleza tributaria se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se modifica el apartado 1 por el art. 22.8 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. BOE-A-2022-21019
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


