Legislación › Ley 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.
Artículo 8. Funciones de investigación e inspección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 2005 y la del 30 de noviembre de 2022.
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Artículo 8. Funciones de investigación e inspección.
1. Los funcionarios del Servicio Instructor podrán realizar las investigaciones necesarias para la debida aplicación de la Ley 16/1989, 15/2007, de 17 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
2. Los funcionarios, en el curso de las inspecciones, podrán examinar, obtener copias o realizar extractos de los libros, documentos, incluso de carácter contable cualquiera que sea su soporte material y, si procediera, retenerlos por un plazo máximo de diez días. En el curso de las inspecciones, los funcionarios podrán, asimismo, solicitar explicaciones verbales in situ.
3. En sus inspecciones podrán ir acompañados de expertos o peritos en las materias sobre las que versen aquéllas.
4. La obstrucción de la labor inspectora podrá ser sancionada previa la instrucción del oportuno expediente, por el Presidente del Jurado, con una multa de hasta el 1% del volumen de ventas del ejercicio económico inmediato anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


