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Real Decreto 944 /2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 30 de julio de 2005 · Último cambio el 3 de abril de 2010 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 30/07/2005
  2. Preámbulo
  3. Artículo único. Aprobación del Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre.
  4. Disposición adicional primera. Cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica.
  5. Disposición adicional segunda. Escenario de transición de la tecnología analógica a la tecnología digital. 2 redacciones · cambió el 02/09/2006
  6. Disposición adicional tercera. Escenario tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica. 2 redacciones · cambió el 03/04/2010
  7. Disposición adicional cuarta. Asignación concreta de los canales digitales y de los múltiples digitales.
  8. Disposición adicional quinta. Número de canales en cada múltiple digital.
  9. Disposición adicional sexta. Gestión del múltiple digital.
  10. Disposición adicional séptima. Características de los equipos terminales de televisión digital terrestre.
  11. Disposición adicional octava. Actualización del software de los equipos terminales de televisión digital terrestre.
  12. Disposición adicional novena. Parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre.
  13. Disposición adicional décima. Aprobación de los proyectos técnicos.
  14. Disposición adicional undécima. Inspección técnica de las instalaciones.
  15. Disposición adicional duodécima. Iniciativa pública en la extensión de la cobertura. 3 redacciones · cambió el 03/04/2010
  16. Disposición adicional decimotercera. Modificaciones de los títulos habilitantes otorgados para la prestación del servicio de televisión digital terrestre.
  17. Disposición adicional decimocuarta. Condiciones especiales de emisión.
  18. Disposición adicional decimoquinta. Definiciones.
  19. Disposición transitoria primera. Canal digital de las sociedades concesionarias con tecnología analógica existentes a la entrada en vigor de este real decreto.
  20. Disposición transitoria segunda. Múltiple digital reservado al Ente Público Radiotelevisión Española.
  21. Disposición transitoria tercera. Múltiple digital reservado a las comunidades autónomas.
  22. Disposición transitoria cuarta. Impulso y desarrollo de la televisión digital terrestre.
  23. Disposición transitoria quinta. Cambio de los canales de emisión de la televisión analógica.
  24. Disposición transitoria sexta. Modificaciones en los títulos habilitantes otorgados para el uso del dominio público radioeléctrico.
  25. Disposición transitoria séptima. Ejercicio de funciones hasta la constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
  26. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  27. Disposición final primera. Modificación del Plan técnico nacional de televisión digital local.
  28. Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario y aplicación.
  29. Disposición final tercera. Autorización para resolver sobre ajustes y adaptaciones técnicas.
  30. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  31. Firma
  32. PLAN
  33. Artículo 1. Bandas de frecuencias. 2 redacciones · cambió el 03/04/2010
  34. Artículo 2. Objetivos de cobertura. 2 redacciones · cambió el 03/04/2010
  35. Artículo 3. Especificaciones técnicas de los transmisores.
  36. Artículo 4. Características técnicas de las estaciones.
  37. Artículo 5. Coordinación internacional.
  38. Artículo 6. Fases de cobertura.
  39. ANEXO I
  40. ANEXO II
  41. APÉNDICE