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Real Decreto 944 /2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 30 de julio de 2005 · Último cambio el 3 de abril de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 30/07/2005
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre.
- Disposición adicional primera. Cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica.
- Disposición adicional segunda. Escenario de transición de la tecnología analógica a la tecnología digital. 2 redacciones · cambió el 02/09/2006
- Disposición adicional tercera. Escenario tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica. 2 redacciones · cambió el 03/04/2010
- Disposición adicional cuarta. Asignación concreta de los canales digitales y de los múltiples digitales.
- Disposición adicional quinta. Número de canales en cada múltiple digital.
- Disposición adicional sexta. Gestión del múltiple digital.
- Disposición adicional séptima. Características de los equipos terminales de televisión digital terrestre.
- Disposición adicional octava. Actualización del software de los equipos terminales de televisión digital terrestre.
- Disposición adicional novena. Parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre.
- Disposición adicional décima. Aprobación de los proyectos técnicos.
- Disposición adicional undécima. Inspección técnica de las instalaciones.
- Disposición adicional duodécima. Iniciativa pública en la extensión de la cobertura. 3 redacciones · cambió el 03/04/2010
- Disposición adicional decimotercera. Modificaciones de los títulos habilitantes otorgados para la prestación del servicio de televisión digital terrestre.
- Disposición adicional decimocuarta. Condiciones especiales de emisión.
- Disposición adicional decimoquinta. Definiciones.
- Disposición transitoria primera. Canal digital de las sociedades concesionarias con tecnología analógica existentes a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Múltiple digital reservado al Ente Público Radiotelevisión Española.
- Disposición transitoria tercera. Múltiple digital reservado a las comunidades autónomas.
- Disposición transitoria cuarta. Impulso y desarrollo de la televisión digital terrestre.
- Disposición transitoria quinta. Cambio de los canales de emisión de la televisión analógica.
- Disposición transitoria sexta. Modificaciones en los títulos habilitantes otorgados para el uso del dominio público radioeléctrico.
- Disposición transitoria séptima. Ejercicio de funciones hasta la constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Plan técnico nacional de televisión digital local.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario y aplicación.
- Disposición final tercera. Autorización para resolver sobre ajustes y adaptaciones técnicas.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- PLAN
- Artículo 1. Bandas de frecuencias. 2 redacciones · cambió el 03/04/2010
- Artículo 2. Objetivos de cobertura. 2 redacciones · cambió el 03/04/2010
- Artículo 3. Especificaciones técnicas de los transmisores.
- Artículo 4. Características técnicas de las estaciones.
- Artículo 5. Coordinación internacional.
- Artículo 6. Fases de cobertura.
- ANEXO I
- ANEXO II
- APÉNDICE


