LexTotal

Legislación › Real Decreto 944 /2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre.

Artículo 1. Bandas de frecuencias.

Artículo 1. Bandas de frecuencias.

1. El servicio de televisión digital terrestre se explotará en las siguientes bandas de frecuencias:

a) 470 a 758 MHz (canales 21 a 56).

b) 758 a 830 MHz (canales 57 a 65).

c) 830 a 862 MHz (canales 66 a 69).

2. Los múltiples digitales de la banda de frecuencias 830 a 862 MHz se destinan al establecimiento de redes de frecuencia única de ámbito estatal.

3. Los múltiples digitales de la banda de frecuencias 758 a 830 MHz se destinan, principalmente, al establecimiento de redes de frecuencia única de ámbito territorial autonómico y provincial.

4. Los múltiples digitales de la banda de frecuencias 470 a 758 MHz se destinan al establecimiento de redes de televisión digital.

Este art. dejará de tener validez una vez que se produzca el cese de las emisiones de la televisión con tecnología analógica, según establece la disposición derogatoria única.3 del Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo. BOE-A-2010-5400.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-5400 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2005 Texto original Leer

← Disposición final cuarta Índice Artículo 2 →