Legislación › Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Artículo 2. Conceptos retributivos.
Artículo 2. Conceptos retributivos.
El personal a que se refiere el artículo anterior sólo podrá ser retribuido por los conceptos que se regulan en este real decreto.


