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Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 30 de julio de 2005 · Último cambio el 23 de junio de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Conceptos retributivos.
- Artículo 3. Retribuciones básicas.
- Artículo 4. Retribuciones complementarias.
- Artículo 5. Otras retribuciones e indemnizaciones.
- Artículo 6. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva.
- Artículo 7. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía en la situación de segunda actividad.
- Artículo 8. Retribuciones de los alumnos de las academias y centros de enseñanza de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Artículo 9. Absorción de retribuciones anteriores.
- Disposición adicional primera. Grado personal de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
- Disposición adicional segunda. Retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que desempeñe puestos de trabajo en la Administración General del Estado y sus organismos autónomos no incluidos en este real decreto.
- Disposición adicional tercera. Retribuciones correspondientes a funcionarios que no pertenecen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que desempeñen puestos de trabajo de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil no adscritos en exclusiva a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Disposición adicional cuarta. Retribuciones del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero. 2 redacciones · cambió el 23/06/2011
- Disposición adicional quinta. Retribuciones del personal en situación de segunda reserva.
- Disposición adicional sexta. Retribuciones del personal en situación de reserva por aplicación de la disposición transitoria tercera.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.
- Disposición adicional séptima. Retribuciones del personal que a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se encontraba en la situación de reserva.
- Disposición adicional octava. Determinación del complemento de destino para determinados supuestos del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Disposición transitoria única. Ajustes en otros complementos retributivos del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII


