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Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 30 de julio de 2005 · Último cambio el 23 de junio de 2011 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Conceptos retributivos.
  5. Artículo 3. Retribuciones básicas.
  6. Artículo 4. Retribuciones complementarias.
  7. Artículo 5. Otras retribuciones e indemnizaciones.
  8. Artículo 6. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva.
  9. Artículo 7. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía en la situación de segunda actividad.
  10. Artículo 8. Retribuciones de los alumnos de las academias y centros de enseñanza de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  11. Artículo 9. Absorción de retribuciones anteriores.
  12. Disposición adicional primera. Grado personal de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
  13. Disposición adicional segunda. Retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que desempeñe puestos de trabajo en la Administración General del Estado y sus organismos autónomos no incluidos en este real decreto.
  14. Disposición adicional tercera. Retribuciones correspondientes a funcionarios que no pertenecen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que desempeñen puestos de trabajo de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil no adscritos en exclusiva a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  15. Disposición adicional cuarta. Retribuciones del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero. 2 redacciones · cambió el 23/06/2011
  16. Disposición adicional quinta. Retribuciones del personal en situación de segunda reserva.
  17. Disposición adicional sexta. Retribuciones del personal en situación de reserva por aplicación de la disposición transitoria tercera.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.
  18. Disposición adicional séptima. Retribuciones del personal que a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se encontraba en la situación de reserva.
  19. Disposición adicional octava. Determinación del complemento de destino para determinados supuestos del Cuerpo de la Guardia Civil.
  20. Disposición transitoria única. Ajustes en otros complementos retributivos del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía.
  21. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  22. Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
  23. Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
  24. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  25. Firma
  26. ANEXO I
  27. ANEXO II
  28. ANEXO III
  29. ANEXO IV
  30. ANEXO V
  31. ANEXO VI
  32. ANEXO VII
  33. ANEXO VIII