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Legislación › Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

ANEXO I

ANEXO I

Retribuciones básicas (grupos de clasificación)

Cuerpo de la Guardia Civil

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, a los solos efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas:

Empleo

Grupo

Teniente General a Teniente.

A

Alférez y Suboficial Mayor a Sargento.

B

Cabo Mayor a Guardia Civil.

C

Cuerpo Nacional de Policía

Escalas

Grupo

Escala Superior y Personal Facultativo.

A

Escala Ejecutiva.

A

Personal Técnico.

B

Escala de Subinspección.

B

Escala Básica.

C

Se modifica la tabla primera por el art. único del Real Decreto 1622/2007, de 7 de diciembre. BOE-A-2007-21093.

Esta modificación tiene efectos económicos desde el 22 de septiembre de 2007, según establece la disposición final 3.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-21093 Leer Qué cambió
31 de julio de 2005 Texto original Leer

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