Legislación › Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
ANEXO I
ANEXO I
Retribuciones básicas (grupos de clasificación)
Cuerpo de la Guardia Civil
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, a los solos efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos, se aplicarán las siguientes equivalencias entre los empleos y los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas:
|
Empleo |
Grupo |
|
Teniente General a Teniente. |
A |
|
Alférez y Suboficial Mayor a Sargento. |
B |
|
Cabo Mayor a Guardia Civil. |
C |
Cuerpo Nacional de Policía
|
Escalas |
Grupo |
|
Escala Superior y Personal Facultativo. |
A |
|
Escala Ejecutiva. |
A |
|
Personal Técnico. |
B |
|
Escala de Subinspección. |
B |
|
Escala Básica. |
C |
Se modifica la tabla primera por el art. único del Real Decreto 1622/2007, de 7 de diciembre. BOE-A-2007-21093.
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 22 de septiembre de 2007, según establece la disposición final 3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-21093 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


