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Legislación › Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

ANEXO II

ANEXO II

Niveles de complemento de destino por empleos del Cuerpo de la Guardia Civil

Empleo

Nivel de C.D.

Teniente General.

30

General de División.

30

General de Brigada.

30

Coronel.

29

Teniente Coronel.

28

Comandante.

27

Capitán.

25

Teniente.

24

Alférez.

23

Suboficial Mayor.

23

Subteniente.

22

Brigada.

22

Sargento Primero.

20

Sargento.

20

Cabo Mayor.

20

Cabo Primero.

19

Cabo.

19

Guardia Civil.

17

Los Generales de División y Generales de Brigada percibirán, además, un importe adicional de 35,45 euros mensuales.

Niveles de complemento de destino de las categorías profesionales del Cuerpo Nacional de Policía

Categoría

Nivel

Comisario Principal.

27

Comisario.

27

Personal Facultativo.

27

Inspector Jefe.

25

Personal Técnico.

25

Inspector.

24

Subinspector.

21

Oficial de Policía.

19

Policía.

17

Se añade un nuevo empleo y se modifica el párrafo segundo de la tabla primera por el art. único del Real Decreto 1622/2007, de 7 de diciembre. BOE-A-2007-21093.

Esta modificación tiene efectos económicos desde el 22 de septiembre de 2007, según establece la disposición final 3.

Véase en cuanto a la cuantía del complemento de destino del empleo de Teniente General del Cuerpo de la Guardia Civil la disposición adicional única.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-21093 Leer Qué cambió
31 de julio de 2005 Texto original Leer

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