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Legislación › Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2009 y la del 9 de diciembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Componente general del complemento específico
Cuerpo de la Guardia Civil
Empleo
·
Cuantía anual
(en euros)
·
Teniente General
·
18.794,58 16.018,08
·
General de División
·
15.911,14
·
General de Brigada
·
12.585,58
·
Coronel
·
11.646,32
·
Teniente Coronel
·
11.652,76
·
Comandante
·
11.984,84
·
Capitán
·
10.880,80
·
Teniente
·
9.063,74
·
Alférez
·
8.196,30
·
Suboficial Mayor
·
10.732,54
·
Subteniente
·
9.903,04
·
Brigada
·
6.956,04
·
Sargento Primero
·
6.927,62
·
Sargento
·
6.171,90
·
Cabo Mayor
·
9.283,82
·
Cabo Primero
·
8.433,32
·
Cabo
·
7.583,38
·
Guardia Civil
·
6.639,78
·
Cuerpo Nacional de Policía
Categorías
·
Cuantía anual
(en euros)
·
Comisario Principal
·
14.528,36
·
Comisario
·
12.892,74
·
Facultativo
·
12.084,66
·
Inspector Jefe
·
10.880,80
·
Inspector
·
9.063,74
·
Personal Técnico
·
12.792,36
·
Subinspector
·
7.016,80
·
Oficial de Policía
·
8.433,32
·
Policía
·
6.639,78
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-21093 Leer Qué cambió
21 de enero de 2009 BOE-A-2009-911 Leer Qué cambió
13 de enero de 2008 BOE-A-2008-518 Leer Qué cambió
17 de enero de 2007 BOE-A-2007-882 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2006 BOE-A-2006-5376 Leer Qué cambió
31 de julio de 2005 Texto original Leer

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