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Legislación › Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2008 y la del 21 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
Importe de los complementos de disponibilidad correspondiente correspondientes al personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva sin destino a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre
Cuerpo de la Guardia Civil
Empleo
·
Cuantía anual
(en euros)
·
Teniente General
·
26.353,92 27.288,72
·
General de División
·
22.009,44 22.857,48
·
General de Brigada
·
19.401,12 20.196,96
·
Coronel
·
17.317,32 18.071,52
·
Teniente Coronel
·
17.041,56 17.708,64
·
Comandante
·
16.941,00 17.606,04
·
Capitán
·
14.332,80 14.945,64
·
Teniente
·
12.546,72 13.123,92
·
Alférez
·
11.505,60 12.061,92
·
Suboficial Mayor
·
13.558,80 14.091,00
·
Subteniente
·
12.547,08 13.059,12
·
Brigada
·
10.235,64 10.701,36
·
Sargento Primero
·
9.520,56 9.972,00
·
Sargento
·
8.928,00 9.367,44
·
Cabo Mayor
·
11.368,68 11.857,08
·
Cabo Primero
·
10.479,84 10.950,36
·
Cabo
·
9.813,12 10.270,44
·
Guardia Civil
·
8.680,56 9.063,00
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-21093 Leer Qué cambió
21 de enero de 2009 BOE-A-2009-911 Leer Qué cambió
13 de enero de 2008 BOE-A-2008-518 Leer Qué cambió
17 de enero de 2007 BOE-A-2007-882 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2006 BOE-A-2006-5376 Leer Qué cambió
31 de julio de 2005 Texto original Leer

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