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Legislación › Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2009 y la del 9 de diciembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
Importe de los complementos de disponibilidad correspondientes al personal de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva sin destino a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre
Cuerpo de la Guardia Civil
Empleo
·
Cuantía anual
(en euros)
·
Teniente General
·
27.288,72 24.591,72
·
General de División
·
22.857,48
·
General de Brigada
·
20.196,96
·
Coronel
·
18.071,52
·
Teniente Coronel
·
17.708,64
·
Comandante
·
17.606,04
·
Capitán
·
14.945,64
·
Teniente
·
13.123,92
·
Alférez
·
12.061,92
·
Suboficial Mayor
·
14.091,00
·
Subteniente
·
13.059,12
·
Brigada
·
10.701,36
·
Sargento Primero
·
9.972,00
·
Sargento
·
9.367,44
·
Cabo Mayor
·
11.857,08
·
Cabo Primero
·
10.950,36
·
Cabo
·
10.270,44
·
Guardia Civil
·
9.063,00
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-21093 Leer Qué cambió
21 de enero de 2009 BOE-A-2009-911 Leer Qué cambió
13 de enero de 2008 BOE-A-2008-518 Leer Qué cambió
17 de enero de 2007 BOE-A-2007-882 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2006 BOE-A-2006-5376 Leer Qué cambió
31 de julio de 2005 Texto original Leer

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