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Legislación › Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

ANEXO VII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 2006 y la del 17 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO VII
Cuantías de los complementos correspondientes al personal del Cuerpo de la Guardia Civil que a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se encontraba en situación de reserva y que pasó a esta ésta tras la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre
Empleo
·
Cuantía mensual
-
anual
Euros (en euros)
·
General de División
·
1.524,67 20.332,07
·
General de Brigada
·
1.315,76 17.775,11
·
Coronel
·
1.148,85 15.732,11
·
Teniente Coronel
·
1.145,29 15.568,17
·
Comandante
·
1.137,24 15.469,65
·
Capitán
·
966,31 13.098,69
·
Teniente
·
834,90 11.404,77
·
Alférez
·
751,82 10.385,85
·
Suboficial Mayor
·
926,53 12.461,54
·
Subteniente
·
867,90 11.577,26
·
Brigada
·
628,41 8.645,90
·
Sargento Primero
·
577,58 8.005,34
·
Sargento
·
529,10 7.411,94
·
Cabo Primero
·
687,11 9.276,26
·
Cabo
·
636,37 8.655,14
·
Guardia Civil
·
556,58 7.570,82
·
Cuantías calculadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 28/1994, de 18 de octubre, y en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-911 Leer Qué cambió
13 de enero de 2008 BOE-A-2008-518 Leer Qué cambió
17 de enero de 2007 BOE-A-2007-882 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2006 BOE-A-2006-5376 Leer Qué cambió
31 de julio de 2005 Texto original Leer

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