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Legislación › Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

ANEXO VII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2007 y la del 13 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO VII
Cuantías de los complementos correspondientes al personal del Cuerpo de la Guardia Civil que a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se encontraba en situación de reserva y que pasó a ésta tras la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre
Empleo
·
Cuantía anual
(en euros)
·
General de División
·
20.332,07 22.009,44
·
General de Brigada
·
17.775,11 19.401,12
·
Coronel
·
15.732,11 17.317,32
·
Teniente Coronel
·
15.568,17 17.041,56
·
Comandante
·
15.469,65 16.941,00
·
Capitán
·
13.098,69 14.332,80
·
Teniente
·
11.404,77 12.546,72
·
Alférez
·
10.385,85 11.505,60
·
Suboficial Mayor
·
12.461,54 13.558,80
·
Subteniente
·
11.577,26 12.547,08
·
Brigada
·
8.645,90 9.557,16
·
Sargento Primero
·
8.005,34 8.884,68
·
Sargento
·
7.411,94 8.279,40
·
Cabo Primero
·
9.276,26 10.137,00
·
Cabo
·
8.655,14 9.503,40
·
Guardia Civil
·
7.570,82 8.316,36
·
Cuantías calculadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 28/1994, de 18 de octubre, y en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-911 Leer Qué cambió
13 de enero de 2008 BOE-A-2008-518 Leer Qué cambió
17 de enero de 2007 BOE-A-2007-882 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2006 BOE-A-2006-5376 Leer Qué cambió
31 de julio de 2005 Texto original Leer

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