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Legislación › Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

ANEXO VII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2008 y la del 21 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO VII
Cuantías de los complementos correspondientes al personal del Cuerpo de la Guardia Civil que a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se encontraba en situación de reserva y que pasó a ésta tras la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre
Empleo
·
Cuantía anual
(en euros)
·
General de División
·
22.009,44 22.857,48
·
General de Brigada
·
19.401,12 20.196,96
·
Coronel
·
17.317,32 18.071,52
·
Teniente Coronel
·
17.041,56 17.708,64
·
Comandante
·
16.941,00 17.606,04
·
Capitán
·
14.332,80 14.945,64
·
Teniente
·
12.546,72 13.123,92
·
Alférez
·
11.505,60 12.061,92
·
Suboficial Mayor
·
13.558,80 14.091,00
·
Subteniente
·
12.547,08 13.059,12
·
Brigada
·
9.557,16 10.009,32
·
Sargento Primero
·
8.884,68 9.323,40
·
Sargento
·
8.279,40 8.706,00
·
Cabo Primero
·
10.137,00 10.600,80
·
Cabo
·
9.503,40 9.954,48
·
Guardia Civil
·
8.316,36 8.691,48
·
Cuantías calculadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 28/1994, de 18 de octubre, y en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-911 Leer Qué cambió
13 de enero de 2008 BOE-A-2008-518 Leer Qué cambió
17 de enero de 2007 BOE-A-2007-882 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2006 BOE-A-2006-5376 Leer Qué cambió
31 de julio de 2005 Texto original Leer

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