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Legislación › Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

ANEXO VIII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2005 y la del 26 de marzo de 2006. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO VIII
Cuantías de los complementos de disponibilidad del personal de la Guardia Civil que pasó a la situación de reserva antes de la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre
Empleo
·
Importe Cuantía mensual
– -
En euros Euros
·
Coronel. Coronel
·
974,17
·
Teniente Coronel. Coronel
Comandante. ·
Capitán. 915,53
Teniente. ·
Subteniente. Comandante
Brigada. ·
Sargento Primero. 915,53
Sargento. ·
Cabo Primero. Capitán
Guardia Civi. ·
746,76
·
915,25 Teniente
857,76 ·
857,76 579,12
692,30 ·
527,95 Subteniente
678,33 ·
370,49 732,51
312,29 ·
259,44 Brigada
419,36 ·
284,74 418,51
·
Sargento Primero
·
359,15
·
Sargento
·
305,24
·
Cabo Primero
·
468,36
·
Guardia Civil
·
331,05

·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-911 Leer Qué cambió
13 de enero de 2008 BOE-A-2008-518 Leer Qué cambió
17 de enero de 2007 BOE-A-2007-882 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2006 BOE-A-2006-5376 Leer Qué cambió
31 de julio de 2005 Texto original Leer

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